jueves, 18 de septiembre de 2008

Articulo 185 LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucia)

Pasamos a trascribir a continuación un artículo de la LOUA (Ley de ordenación Urbanística de Andalucía) el cual trata sobre la prescriptibilidad de los delitos urbanísticos.

No queremos decir con esto que exista ningún delito urbanístico en ningún sitio, solo que de haberlo, y según que casos, éstos no prescriben. Estaremos ojo avizor con todo lo que pueda suceder velando por los intereses del pueblo de Isla Cristina y sus playas.

Artículo 185. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.

1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y establecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este Capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación.

2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de
protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:

A) Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.

B) Los que afecten a:

a) Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.

b) Bienes o espacios catalogados.

c) Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los
términos que se determinen reglamentariamente.

d) Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se
determinen reglamentariamente.