jueves, 28 de agosto de 2008

ESCRITO A LA ALCALDESA

Según unas informaciones que nos han llegado tienen intención, o a día de hoy ya lo pueden haber hecho, de presentar un escrito dirigida a la alcaldesa. Es un escrito de tres folios en el que alegan una serie de cuestiones. Como el escrito es muy largo, vamos a reproducir solamente algunas partes, las que más nos dejan perplejos.

" Los abajo firmantes, propietarios de parcelas y viviendas en el núcleo residencial denominado Viviendas de la Casita Azul, situado en los llamados Huertos de la Playa del término municipal de Isla Cristina y miembros de la Mancomunidad de los Huertos de la Playa y entre ellos a efecto de notificación D.J.A. ... con domicilio ... Aljaraque (Huelva) ... "

"EXPONEN QUE

1.- En la revisión del PGOU de Isla Cristina en Mayo de 2008, dicho nucleo está catalogado como fuera de ordenación ... y además como ilegal ... Conviene enfatizar que en todo el PGOU es la única vez que aparece el término gratuito y ofensivo de ilegal. ¿Quiere ello decir que son las únicas viviendas ilegales de toda Isla Cristina?Y ¿ Cómo creen que se formaron la Punta del Caimán y media Isla Cristina?

2.-En certificación ... del Registro de la Propiedad de Ayamonte se describe ... la evolución de la finca matriz ... segregaciones que han dado lugar a 23 parcelas privadas y fuera del Dominio Público Marítimo Terrestre ..."

"4.-Que mediante escrito.. el Presidente y el abogado de la Mancomunidad de los Huertos de la Playa... presentaban alegaciones a la revisión del Plan.. solicitaban al ayuntamiento...

a.-Modificación puntual del artículo 11.7.1 del PGOU en lo refernte a la primera acción que se propone para lograr los objetivos básicos en el Istmo Litoral, es decir Obtener la titularidad pública de los suelos de titularidad privada afectados por la servidumbre de protección del Dominio Marítimo Público Terrestre tanto en la playa como en la marisma, por el siguiente texto:

Obtener la titularidad pública de los suelos de titularidad privada afectados por la servidumbre de protección del Dominio Marítimo Público Terrestre tanto en la playa como en la marisma, exceptuandose aquellos suelos donde se asienten agrupaciones o núcleos de parcelas y viviendasconsolidadas de cierta entidad.

Esta propuesta, de ser aceptada,mantendría la titularidad privada, como única excepción en el sector,el núcleo de 23 viviendas de la Casita Azul.

b.- En lo referente a las Instrucciones para la Ordenación del área (artículo 11.7.1, apartado 3 del PGOU), se propone la siguiente modificación puntual, sustituir el párrafo El núcleo de viviendas existentes junta a la CAsita Azul deberá eliminarse, mediante indemnización y/o compensación de aprovechamientos por el texto alternativo: Se respetará el núcleo de viviendas existentes junta a la CAsita Azul, obteniéndose la titularidad pública de aquellas parcelas y suelos sin vivienda construida y/o la segregación parcial de parcelas mediante indemnización y/o compensación de aprovechamientos.

c.- ... alterar su clasificación, regularizar el núcleo de viviendas de la CAsita Azul que pasaría de ser fuera de ordenación a ser Entidad de conservación o bien núcleo rural diseminado ..."

"... al consultar la página web del Ayuntamiento (http://www.islacristina.es/) han podido analizar la Revisión y Corrección del PGOU efectuadaq en Mayo de 2008 y que se supone será la versión final del mismo. En la memoria justificativa de dicha revisión, en su apartado 8.1.2.2 Sistema General de Espacios Libres y dentro de Espacios Naturales Protegidos, parque Supramunicipales,... de los suelos que forman parte del denominado Parque Litoral de Isla Cristina(SGLE1), entre otros, figura Suelos a obtener por la presente Revisión del Plan General, que corresponden a la zona de huertos y casa al Este de la Casita Azul que son de titularidad privada . Incluye todos los los suelos afectados por la protección de la Rivera del Mar y los afectados por la protección paisajística del monte público... deberán incorporarse al sistema de espacios libres.
5.-... la respuesta a sus alegaciones, dicho núcleo residencial sigue estando fuera de la ordenación y sus suelos serán obtenidos para formar parte del Parque Litoral de Isla Cristina(SGLE1)"


Hasta aquí todo ha sido en base al PEGOU, lo cual no vamos a valorar técnicamente, solo nos parece algo injustificable el pretender que se modifique un PGOU en zona de espacios libres de un espacio natural que es para uso y disfrute libre de todos los ciudaddanos para respetar unas viviendas que invaden todas las zonas de protección y además son TODAS de segunda residencia que solo son ocupadas varias semanas al año.

Ahora viene la segunda parte, en la que parece la conclusión de un juicio donde se intenta tocar la moral y sensibilidad de un jurado mediante el victimismo. Nos parece vergonzoso algunos argumento expuesto y otros poco más que insultantes desde el punto de vista social y medioambiental.

"Conviene enfatizar que el paraje de los Huertos de la Playa sobre el que se asienta el núcleo de viviendas de la Casita Azul históricamente siempre han sido viñas y terrenos cultivados por agricultores de Isla Cristina por cuyo motivo en dicha zona no pudo progresar el bosque primario de pinos. Por estos motivos históricos, el llamado Parque Litoral, distinto y característico desde el punto de vista paisajístico y ecológico (flora y fauna), no llegaba ni debería llegar a sobrepasar sus actuales límites naturales en la franja litoral de Isla Cristina. No se ve la auténtica necesidad de con plantación de pinos donde antes había tierras de labor, alterando el paisaje y el entorno histórico de la franja sur a la carretera Hv-7006, cuando en dicho sector, con el monte público existente y las parcelas rústicas, sin vivienda y de titularidad privada, que se puedan adquirir, con mucho se cubririan las cargas obligatorias de zona verde que exige la normativa legal de construirse al lado norte de la carretera Hv-7006.

6.-Las unidades familiares propietarias de las viviendas y parcelas, un colectivo de más de 100 personas afectadas, algunas empadronadas y vecinas de Isla Cristina, siempre han manifestado su deseo de : a)integrarse en la comunidad isleña, b)que sus viviendas fueran reconocidas y regularizadas por parte del ayuntamiento, c)que se reconociese formalmente que sus viviendas están integradas desde hace años en el paisaje litoral y que no interfieren ni han interferido en absoluto al normal desenvolvimiento del ocio y disfrute del pinar litoral y de las playas."

"En contrapartida, los hitos o motivos de reconocimiento formal por parte del ayuntamiento de Isla Cristina en los últimos 40 años son:
a) licencias de obra mayor y menor concedidas por el propio ayuntamiento datando las dos últimas del año 2004
b) la concesión de una serie de servicios desde el año 1999, como sonla red de abastecimiento de agua potable y energía eléctrica y el servicio de recogida de basuras..."

"Por todo lo expuesto, no es de extrañar que ahora quienes suscriben este escrito invoquen, en base al artículo 14 de la Constitución Española y al artículo II-8o de la Constitución Europea, en el principio de igualdad como referente normativo...

Este trato no discriminatorio supondría la regularización de sus viviendas,hecho que permitiría, al amparo del artículo 47 de la Constitución Española ..."

"Por todo lo expuesto,
SOLICITAN
1) que se elimine el término ilegal ...
2) que se recalifique dicho núcleo residencial de fuera de ordenación a Entidad de Conservación o bien Núcleo Rural Diseminado..."

Después de analizar bien el escrito, nos indignan muchas cosas, sobre la primera parte no vamos a entrar en detalle, eso lo harán los servicios urbanísticos y los servicios jurídicos cuando llegue su momento. Únicamente sacamos la conclusión de que pretenden una recalificación de unas viviendas ilegales que ocupan un espacio público para beneficiar a unos pocos, perjudicando a toda una ciudad.

En cuanto a la segunda parte, podríamos revatir cada una de las frases que aparecen, de las cuales muchas resultan hasta insultantes.Solamente vomos a enfatizar en unos puntos en concret:

1.-Al señor que ha redactado el escrito, "bosque primario" es aquel que NO ha sido tocado por el hombre. Este bosque, nuestro bosque, es un "bosque artificial", que ha sido creado por siembra en la primera mitad del pasado siglo con el fin de estabilizar los terrenos siliceos sueltos y se eligió al pino piñonero (Pinus pinea), entre otras cosas porque su sistema radicular es el más apropiado para tal fin.

2.- Los espacios naturales no son una cuota que haya que cumplir porque obligue la ley, son un deber y una necesidad de todas las administraciones en consolidar, conservar y ampliar dichos espacios.

3.- si se dice que se ven afectadas más de 100 personas, nosotros demostraremos que hay muchas más afectadas por la situación actual, y así se lo haremos saber a la alcaldesa.

4.- las viviendas no están integradas en el paisaje, están ahí y nada más, de hecho no edstán construidas con materiales y estructuras como para que se integren en el paisaje, además interfieren e interferirán totalmente al normal desemvolvimiento del ocio y disfrute del pinar litoral y playas, de lo contrario ni esta plataforma ni este blog existiría.

5.- por último decir que nos parece de un cinismo tremendo apelar al artículo 47 de la Constitución Española cuando se tratan de viviendas de segunda residencia que son ilegales y que ocupan todos los espacios públicos de protección y disfrute de los ciudadanos. Y mucho más cínico apelar al artículo 14 de la Constitución Española y al II-80 de la constitución europea, ¿realmente creen que sufren una discriminación por algunas de las causas que recojen estos artículos?

Constitución Española

http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html#t1c3

Artículo II-80 Constitución Europea

http://es.wikisource.org/wiki/T%C3%ADtulo_III:_Igualdad_(Constituci%C3%B3n_de_la_Uni%C3%B3n_Europea)#Art.C3.ADculo_II-80_Igualdad_ante_la_ley