jueves, 31 de julio de 2008

TERRENO FORESTAL O ...

Esta es la resolución que autoriza a poner la cadena.












Parece ser que le aplica la Ley Forestal Andaluza 2/92, por lo cual parece que considera el terreno como terreno forestal de Monte Particular.

A continuación reproducimos el Capítulo II del Título III.DE LA PROPIEDAD FORESTAL, de dicha ley, que es el que aplica para la resolución.

CAPÍTULO II.

DE LOS MONTE DE PARTICULARES

Artículo 44.

1. En los términos previstos en la presente Ley, son actuaciones de carácter obligatorio para los titulares de terrenos forestales:

  1. Derogado por  Ley 5/1999, de 29 de junio.

  2. Derogado por  Ley 5/1999, de 29 de junio.

  3. El cumplimiento de instrucciones relativas al laboreo y conservación de suelos.

  4. El sometimiento al régimen de autorización administrativa para los cambios de cultivos, usos y aprovechamientos forestales.

  5. Notificar las transmisiones que afecten a terrenos forestales que superen la superficie de 250 hectáreas, y el resto de supuestos contemplados en la legislación forestal del Estado en materia de tanteo y retracto.

  6. Efectuar los tratamientos fitosanitarios que ordene la Administración Forestal en relación a la lucha contra las plagas y enfermedades forestales, y permitir los que con carácter obligatorio apruebe y realice la Administración.

    Asimismo notificarán la existencia de plagas o enfermedades forestales en sus terrenos para que se efectúen por los titulares los tratamientos que ordene la Administración Forestal.

  7. La colaboración e información respecto a la Administración Forestal.

2. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales podrán contener además las siguientes limitaciones y actuaciones obligatorias para los particulares:

  1. La repoblación forestal.

  2. La regulación o limitación de los trabajos y aprovechamientos forestales, del pastoreo o de la caza.

  3. La agrupación de predios forestales.

  4. El establecimiento de consorcios y convenios de carácter forzoso.

3. En tanto no sean aprobados los correspondientes Planes, el Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, establecer y concretar las actuaciones previstas en el apartado 2 de este artículo, de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado.


Pero mirando esta ley, en la parte de conceptos, leemos esto


TÍTULO PRELIMINAR.

CAPÍTULO I.
CONCEPTOS

Artículo 1.

A los efectos de la presente Ley, los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.

Se entenderán, igualmente, incluidos dentro del concepto legal de montes los enclaves forestales en terrenos agrícolas y aquellos otros que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la presente Ley y en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se aprueben al amparo de la misma.

No tendrán la consideración legal de terrenos forestales:

  1. Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

  2. Los suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables programados o aptos para urbanizar.

  3. Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales.


Ahora nos surge otra duda, si es terreno forestal de monte particular, ¿ese suelo es urbanizable o apto para urbanizar?, si no es así porqué hay tantas vviendas, o porqué, como dicen, se están regularizando y porqué se solicitan, como dicen, los permisos para modificaciones, como hacer la portada, cortar un pino, etc. al ayuntamiento. Entoces qué consideración se le da a ese terreno, no queremos creer que se considere para unas cosa de una naturaleza y para otras de otra según más convenga.

Si alguien nos puede sacar de esta duda o simplemente quiere que le mandemos las imágenes de la resolución, solo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico.